Art. 23

Evaluación

En vigor desde 15 feb 2011
Artículo 23 Evaluación 1.   Los Estados miembros y la Comisión examinarán y evaluarán el funcionamiento del dispositivo de cooperación administrativa previsto en la presente Directiva. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión toda información pertinente que consideren necesaria con vistas a la evaluación de la eficacia de la cooperación administrativa prevista en la presente Directiva en relación con la lucha contra la evasión y el fraude fiscal. 3.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión una evaluación anual sobre la eficacia del intercambio automático de información mencionado en el artículo 8, así como sobre los resultados prácticos que se hayan obtenido. La Comisión precisará el modo y los requisitos de presentación de la evaluación anual con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 26, apartado 2. 4.   De conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 26, apartado 2, la Comisión elaborará una lista de datos estadísticos que los Estados miembros deberán facilitar a los fines de evaluación de la presente Directiva. 5.   La Comisión mantendrá la confidencialidad de la información que le sea comunicada con arreglo a los apartados 2, 3 y 4, de conformidad con las disposiciones aplicables a las autoridades de la Unión. 6.   La información que sea comunicada a la Comisión por un Estado miembro en virtud de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4, así como todo informe o documento presentado por la Comisión y que utilice dicha información, podrá ser remitida a otros Estados miembros. Dicha información remitida estará amparada por el secreto oficial y gozará de la protección que la legislación nacional del Estado miembro que la haya recibido otorgue a la información de la misma naturaleza. Los informes y los documentos presentados por la Comisión a los que se refiere el presente apartado podrán ser utilizados por los Estados miembros solo a efectos de análisis, pero no podrán ni publicarse ni ponerse a disposición de otras personas u organismos sin la conformidad expresa de la Comisión.
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