Art. 12
Revisión
En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 12
Revisión
A más tardar el 1 de enero de 2014, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se especifique si las AES han presentado los proyectos de normas técnicas de regulación y los proyectos de normas técnicas de ejecución previstos en la presente Directiva, ya se trate de una presentación obligatoria u opcional, junto con las propuestas adecuadas.
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