Art. 10

Modificaciones de la Directiva 2006/49/CE

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 10 Modificaciones de la Directiva 2006/49/CE La Directiva 2006/49/CE se modifica como sigue: 1) En el artículo 18, se añade el apartado siguiente: «5.   La Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) (en lo sucesivo, “la ABE”) creada mediante el Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (*20) podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación para especificar la metodología de evaluación con arreglo a la cual las autoridades competentes permiten a las entidades utilizar modelos internos para calcular las exigencias de capital de conformidad con la presente Directiva. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010. (*20)   DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.»." 2) En el artículo 22, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «Cuando las autoridades competentes renuncien a la aplicación de las exigencias de capital sobre una base consolidada en virtud del presente artículo, lo notificarán a la Comisión y a la ABE.». 3) El artículo 32, apartado 1, queda modificado como sigue: a) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Las autoridades competentes notificarán estos procedimientos a la ABE, al Consejo y a la Comisión.»; b) se añade el párrafo siguiente: «La ABE publicará directrices en relación con los procedimientos mencionados en el presente apartado.». 4) En el artículo 36, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes para desempeñar las funciones previstas en la presente Directiva. Informarán de ello a la ABE y a la Comisión, precisando cualquier distribución eventual de las tareas.». 5) En el artículo 38, apartado 1, se añaden los párrafos siguientes: «Las autoridades competentes cooperarán con la ABE a efectos de la presente Directiva, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1093/2010. Las autoridades competentes facilitarán sin demora a la ABE toda la información necesaria para llevar a cabo sus tareas de conformidad con la presente Directiva y el Reglamento (UE) no 1093/2010, de conformidad con el artículo 35 de dicho Reglamento.».
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