Art. 74

Modificaciones de los anexos

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 74 Modificaciones de los anexos Al objeto de permitir la adaptación al progreso científico y técnico de las disposiciones de la presente Directiva basándose en las mejores técnicas disponibles, la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 76 y de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos 77 y 78 en cuanto a la adaptación a dicho progreso científico y técnico de las partes 3 y 4 del anexo V, las partes 2, 6, 7 y 8 del anexo VI, y las partes 5, 6, 7 y 8 del anexo VII.
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