Art. 76
Ejercicio de la delegación
En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 76
Ejercicio de la delegación
1. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 48, apartado 5, y el artículo 74 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 6 de enero de 2011. La Comisión elaborará un informe sobre los poderes delegados a más tardar seis meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará automáticamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo la revocan con arreglo al artículo 77.
2. En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
3. Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en los artículos 77 y 78.
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