Art. 73

Revisión

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 73 Revisión 1.   Antes del 7 de enero de 2016, y posteriormente cada tres años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que hará balance de la aplicación de la presente Directiva basado en la información a que se refiere el artículo 72. Dicho informe incluirá una evaluación de la necesidad de actuación de la Unión a través del establecimiento o la actualización de unos requisitos mínimos a escala de la Unión relativos a valores límite de emisión y a normas de control y cumplimiento para las actividades del ámbito de las conclusiones sobre las MTD adoptadas durante el precedente período de tres años, con arreglo a los criterios siguientes: a) las consecuencias de las actividades de que se trate para el conjunto del medio ambiente, y b) el estado de aplicación de las mejores técnicas disponibles para las actividades implicadas. En dicha evaluación se tendrá en cuenta el dictamen del foro mencionado en el artículo 13, apartado 4. Para el establecimiento de unos requisitos mínimos a escala de la Unión para las grandes instalaciones de combustión, la referencia serán el capítulo III y el anexo V de la presente Directiva. El informe irá acompañado de una propuesta legislativa, si procede. Cuando la evaluación contemplada en el párrafo segundo establezca la necesidad, la propuesta legislativa incluirá disposiciones con miras a establecer o actualizar unos requisitos mínimos a escala de la Unión relativos a los valores límite de emisión y a normas de control y cumplimiento para las actividades de que se trate. 2.   La Comisión reevaluará, antes del 31 de diciembre de 2012, la necesidad de controlar las emisiones procedentes de: a) la combustión de combustibles en instalaciones cuya potencia térmica nominal total sea inferior a 50 MW; b) la cría intensiva de ganado vacuno, y c) el esparcimiento de estiércol. La Comisión informará de los resultados de dicha reevaluación al Parlamento Europeo y al Consejo, presentando, en su caso, una propuesta legislativa. 3.   A más tardar el 31 de diciembre de 2011, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el establecimiento en el anexo I de: a) umbrales de capacidad diferenciados para la cría de diferentes especies de aves de corral, incluido el caso específico de las codornices; b) umbrales de capacidad para la cría simultánea de diferentes tipos de animales dentro de la misma instalación. La Comisión informará de los resultados de dicha reevaluación al Parlamento Europeo y al Consejo, presentando, en su caso, una propuesta legislativa.
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