Art. 74 · Modificaciones de los anexos

Art. 74

Modificaciones de los anexos

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 74 Modificaciones de los anexos Al objeto de permitir la adaptación al progreso científico y técnico de las disposiciones de la presente Directiva basándose en las mejores técnicas disponibles, la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 76 y de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos 77 y 78 en cuanto a la adaptación a dicho progreso científico y técnico de las partes 3 y 4 del anexo V, las partes 2, 6, 7 y 8 del anexo VI, y las partes 5, 6, 7 y 8 del anexo VII.
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