Art. 7
Incidentes y accidentes
En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 7
Incidentes y accidentes
Sin perjuicio de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (30), en caso de cualquier incidente o accidente que afecte de forma significativa al medio ambiente los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que:
a)
el titular de la instalación informa a la autoridad competente, inmediatamente;
b)
el titular tome de inmediato las medidas para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes;
c)
la autoridad competente exija al titular que tome todas las medidas complementarias apropiadas que la autoridad competente considere necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes.
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