Art. 6
Normas generales obligatorias
En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 6
Normas generales obligatorias
Sin perjuicio de la obligación de ser titular de un permiso, los Estados miembros podrán incluir obligaciones para categorías específicas de instalaciones, instalaciones de combustión, instalaciones de incineración de residuos o las instalaciones de coincineración de residuos en normas generales obligatorias.
Cuando se adopten normas generales obligatorias, el permiso podrá simplemente incluir una referencia a estas.
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