Art. 19

Evolución de las mejores técnicas disponibles

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 19 Evolución de las mejores técnicas disponibles Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes estén al corriente o sean informadas acerca de la evolución de las mejores técnicas disponibles, y de la publicación de cualesquiera conclusiones sobre las MTD nuevas o actualizadas, y pondrán dicha información a la disposición del público interesado.
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