Art. 19
Evolución de las mejores técnicas disponibles
En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 19
Evolución de las mejores técnicas disponibles
Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes estén al corriente o sean informadas acerca de la evolución de las mejores técnicas disponibles, y de la publicación de cualesquiera conclusiones sobre las MTD nuevas o actualizadas, y pondrán dicha información a la disposición del público interesado.
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