Art. 2

Definiciones

En vigor desde 20 oct 2010
Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Directiva se entenderá por: a)   «formalidades informativas»: la información indicada en el anexo que, de conformidad con la legislación aplicable en un Estado miembro, debe aportarse con fines administrativos y de procedimiento cuando un buque llegue a un puerto de ese Estado miembro o salga de él; b)   «Convenio FAL»: el Convenio de la OMI para facilitar el tráfico marítimo internacional, adoptado el 9 de abril de 1965, en su versión enmendada; c)   «formularios FAL»: los modelos de formulario normalizados previstos en el Convenio FAL; d)   «buque»: todo buque o nave destinado a la navegación marítima; e)   «SafeSeaNet»: el sistema de intercambio de información marítima de la Unión definido en la Directiva 2002/59/CE; f)   «transmisión electrónica de datos»: el proceso de transmisión de información codificada digitalmente con un formato estructurado revisable que puede usarse directamente para su almacenamiento y tratamiento mediante ordenadores.
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