Art. 2
Definiciones
En vigor desde 20 oct 2010
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Directiva se entenderá por:
a) «formalidades informativas»: la información indicada en el anexo que, de conformidad con la legislación aplicable en un Estado miembro, debe aportarse con fines administrativos y de procedimiento cuando un buque llegue a un puerto de ese Estado miembro o salga de él;
b) «Convenio FAL»: el Convenio de la OMI para facilitar el tráfico marítimo internacional, adoptado el 9 de abril de 1965, en su versión enmendada;
c) «formularios FAL»: los modelos de formulario normalizados previstos en el Convenio FAL;
d) «buque»: todo buque o nave destinado a la navegación marítima;
e) «SafeSeaNet»: el sistema de intercambio de información marítima de la Unión definido en la Directiva 2002/59/CE;
f) «transmisión electrónica de datos»: el proceso de transmisión de información codificada digitalmente con un formato estructurado revisable que puede usarse directamente para su almacenamiento y tratamiento mediante ordenadores.
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