Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 20 oct 2010
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El objeto de la presente Directiva es simplificar y armonizar los procedimientos administrativos aplicados en el transporte marítimo, mediante la generalización de la transmisión electrónica normalizada de datos y la racionalización de las formalidades informativas. 2.   La presente Directiva se aplicará a las formalidades informativas aplicables al transporte marítimo respecto de los buques a su llegada o salida de los puertos situados en los Estados miembros. 3.   La presente Directiva no se aplicará a los buques exentos de cumplir las formalidades informativas.
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