Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 20 oct 2010
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de la presente Directiva es simplificar y armonizar los procedimientos administrativos aplicados en el transporte marítimo, mediante la generalización de la transmisión electrónica normalizada de datos y la racionalización de las formalidades informativas.
2. La presente Directiva se aplicará a las formalidades informativas aplicables al transporte marítimo respecto de los buques a su llegada o salida de los puertos situados en los Estados miembros.
3. La presente Directiva no se aplicará a los buques exentos de cumplir las formalidades informativas.
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