Art. 9
Incorporación al Derecho interno
En vigor desde 20 oct 2010
Artículo 9
Incorporación al Derecho interno
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva antes del 27 de octubre de 2013.
2. Los Estados miembros transmitirán el texto de las mencionadas disposiciones a la Comisión.
3. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
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