Art. 10

Informe

En vigor desde 20 oct 2010
Artículo 10 Informe Antes del 27 de octubre de 2014, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evaluará la medida en que los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva, acompañado, si es necesario, de propuestas legislativas.
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