Art. 8

No regresión

En vigor desde 20 oct 2010
Artículo 8 No regresión Ninguna disposición de la presente Directiva se interpretará en el sentido de que limita o deroga cualquier derecho o garantía procesal que pueda existir al amparo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de otras disposiciones pertinentes del derecho internacional o del ordenamiento jurídico de cualquier Estado miembro y que proporcionen un nivel de protección más elevado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2010:64:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil