Art. 5
En vigor desde 8 sept 2010
Artículo 5
La Directiva 2009/144/CE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
1. A efectos de la presente Directiva, se aplicará la definición de “tractor” que figura en el artículo 2, letra j), de la Directiva 2003/37/CE.
2. A efectos de la presente Directiva, se aplicarán las categorías de tractores definidas en el anexo II de la Directiva 2003/37/CE.
3. La presente Directiva se aplicará a los tractores de las categorías T1, T2, T3 y T4.».
2)
El anexo II queda modificado con arreglo al anexo V de la presente Directiva.
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