Art. 2

En vigor desde 8 sept 2010
Artículo 2 La Directiva 86/297/CEE queda modificada como sigue: 1) El título se sustituye por el texto siguiente: «Directiva 86/297/CEE del Consejo, de 26 de mayo de 1986, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a las tomas de fuerza de los tractores y su protección». 2) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 1.   A efectos de la presente Directiva, se aplicará la definición de “tractor” que figura en el artículo 2, letra j), de la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*3). 2.   A efectos de la presente Directiva, se aplicarán las categorías de tractores definidas en el anexo II de la Directiva 2003/37/CE. (*3)   DO L 171 de 9.7.2003, p. 1.»." 3) Los anexos I y II se sustituyen por el texto que figura en el anexo II de la presente Directiva.
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