Art. 1

En vigor desde 8 sept 2010
Artículo 1 La Directiva 80/720/CEE queda modificada como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 1.   A efectos de la presente Directiva, se aplicará la definición de “tractor” que figura en el artículo 2, letra j), de la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). A efectos de la presente Directiva, se aplicarán las categorías de tractores definidas en el anexo II de la Directiva 2003/37/CE. 2.   La presente Directiva se aplicará a los tractores de las categorías T1, T3 y T4 a tenor de sus definiciones en la Directiva 2003/37/CE. La presente Directiva no se aplicará a los tractores de la categoría T4.3 cuyo punto índice del asiento del conductor, tal como se establece en el anexo II de la Directiva 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), esté situado a más de 100 mm del plano longitudinal mediano del tractor. (*1)   DO L 171 de 9.7.2003, p. 1." (*2)   DO L 27 de 30.1.2010, p. 33.»." 2) El anexo I queda modificado con arreglo al anexo I de la presente Directiva
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