Art. 9
Principios de inversión y desinversión por el OICVM subordinado
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 9
Principios de inversión y desinversión por el OICVM subordinado
Los Estados miembros dispondrán que el acuerdo entre el OICVM principal y el OICVM subordinado mencionado en el artículo 60, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE incluya los siguientes elementos en lo que atañe a los principios de inversión y desinversión por el OICVM subordinado:
a)
una declaración de los tipos de acciones del OICVM principal en los que puede invertir el OICVM subordinado;
b)
las comisiones y gastos a cargo del OICVM subordinado, e información sobre cualquier reducción o retrocesión de estas comisiones o gastos por el OICVM principal;
c)
si procede, las condiciones en que podrá realizarse una transferencia inicial o ulterior de activos en especie del OICVM subordinado al OICVM principal.
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