Art. 9

Principios de inversión y desinversión por el OICVM subordinado

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 9 Principios de inversión y desinversión por el OICVM subordinado Los Estados miembros dispondrán que el acuerdo entre el OICVM principal y el OICVM subordinado mencionado en el artículo 60, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE incluya los siguientes elementos en lo que atañe a los principios de inversión y desinversión por el OICVM subordinado: a) una declaración de los tipos de acciones del OICVM principal en los que puede invertir el OICVM subordinado; b) las comisiones y gastos a cargo del OICVM subordinado, e información sobre cualquier reducción o retrocesión de estas comisiones o gastos por el OICVM principal; c) si procede, las condiciones en que podrá realizarse una transferencia inicial o ulterior de activos en especie del OICVM subordinado al OICVM principal.
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