Art. 29

Modo de proporcionar la información a los partícipes

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 29 Modo de proporcionar la información a los partícipes Los Estados miembros velarán por que el OICVM subordinado facilite a los partícipes la información prevista en el artículo 64, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE según las modalidades previstas en el artículo 7 de la presente Directiva.
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