Art. 27
Acuerdo de intercambio de información entre auditores
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 27
Acuerdo de intercambio de información entre auditores
1. El acuerdo de intercambio de información entre el auditor del OICVM principal y el del OICVM subordinado, mencionado en el artículo 62, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE indicará lo siguiente:
a)
el tipo de documentos y las categorías de información que deberán compartirse habitualmente entre ambos auditores;
b)
si la información o los documentos mencionados en la letra a) se los proporcionará un auditor al otro por propia iniciativa o previa solicitud;
c)
el modo y el momento, incluido cualquier plazo aplicable, de transmisión de la información por el auditor del OICVM principal al auditor del OICVM subordinado;
d)
la coordinación de la intervención de cada auditor en los procedimientos contables de cierre del ejercicio en el OICVM correspondiente;
e)
las cuestiones que se considerarán irregularidades, reflejadas en el informe de auditoría del auditor del OICVM principal, a efectos del artículo 62, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2009/65/CE;
f)
el modo y el momento de tramitar solicitudes de ayuda ad hoc de un auditor al otro, incluida la petición de información adicional sobre irregularidades reflejadas en el informe de auditoría del auditor del OICVM principal.
2. El acuerdo a que se refiere el apartado 1 incluirá disposiciones relativas a la preparación de los informes de auditoría mencionados en el artículo 62, apartado 2, y en el artículo 73 de la Directiva 2009/65/CE, e indicará el modo y el momento de entrega del informe de auditoría del OICVM principal y de los proyectos de informe al auditor del OICVM subordinado.
3. Si el OICVM subordinado y el OICVM principal tienen fechas diferentes para el cierre del ejercicio contable, el acuerdo mencionado en el apartado 1 indicará el modo y el momento en que el auditor del OICVM principal elaborará el informe ad hoc previsto en el artículo 62, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE, y lo entregará, junto con los proyectos de informe, al auditor del OICVM subordinado.
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