Art. 26
Notificación de irregularidades por el depositario del OICVM principal
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 26
Notificación de irregularidades por el depositario del OICVM principal
Las irregularidades mencionadas en el artículo 61, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE que el depositario del OICVM principal pueda detectar en el ejercicio de sus funciones con arreglo a la legislación nacional y que puedan afectar negativamente al OICVM subordinado incluirán, entre otras, las siguientes:
a)
errores en el cálculo del valor de inventario neto del OICVM principal;
b)
errores en transacciones de adquisición, suscripción o solicitud de recompra o reembolso de participaciones en el OICVM principal y en la liquidación de dichas transacciones, realizadas por el OICVM subordinado;
c)
errores en el pago o la capitalización de los rendimientos procedentes del OICVM principal, o en el cálculo de cualquier retención a cuenta conexa;
d)
incumplimientos de los objetivos, la política o la política de inversión del OICVM principal, descritos en el reglamento, los documentos constitutivos, el folleto o los datos fundamentales para el inversor;
e)
vulneración de los límites de inversión y préstamo establecidos en la legislación nacional o en el reglamento, los documentos constitutivos, el folleto o los datos fundamentales para el inversor
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