Art. 8

Procedimientos contables

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 8 Procedimientos contables 1.   Los Estados miembros requerirán que las sociedades de gestión garanticen la aplicación de las políticas y procedimientos contables que prevé el artículo 4, apartado 4, con el fin de asegurar la protección de los partícipes. La contabilidad de los OICVM se llevará de tal forma que todos sus activos y pasivos puedan identificarse directamente en cualquier momento. En caso de que un OICVM tenga diferentes compartimentos de inversión, se llevará para ellos una contabilidad separada. 2.   Los Estados miembros exigirán que las sociedades de gestión establezcan, apliquen y mantengan en materia de contabilidad unas políticas y unos procedimientos acordes con las normas contables del Estado miembro de origen de los OICVM, a fin de garantizar que el cálculo del valor neto de inventario de cada uno de estos se efectúe con exactitud sobre la base de la contabilidad y que las órdenes de suscripción y reembolso puedan ejecutarse correctamente a ese valor. 3.   Los Estados miembros dispondrán que las sociedades de gestión establezcan un procedimiento adecuado para garantizar que los activos y pasivos de los OICVM se valoren con precisión y exactitud de acuerdo con las normas aplicables a las que se refiere el artículo 85 de la Directiva 2009/65/CE.
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