Art. 10

Departamento permanente de verificación del cumplimiento

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 10 Departamento permanente de verificación del cumplimiento 1.   Los Estados miembros garantizarán que las sociedades de gestión, además de establecer, aplicar y mantener unas políticas y unos procedimientos adecuados para detectar cualquier riesgo de incumplimiento por su parte de las obligaciones que les impone la Directiva 2009/65/CE — incluidos los riesgos conexos —, adopten medidas y procedimientos que les permitan minimizar ese riesgo y que capaciten a las autoridades competentes para ejercer con efectividad las facultades que les otorga esa Directiva. Los Estados miembros se asegurarán de que las sociedades de gestión tengan en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de sus funciones, así como la naturaleza y gama de los servicios que presten y de las actividades que desempeñen en el ejercicio de esas funciones. 2.   Los Estados miembros requerirán que las sociedades de gestión establezcan y mantengan un departamento permanente de verificación efectiva del cumplimiento que funcione con independencia y efectividad y cumpla las funciones siguientes: a) controlar, y evaluar periódicamente, la idoneidad y efectividad de las medidas, políticas y procedimientos que se establezcan en virtud del apartado 1, así como las medidas adoptadas para corregir cualquier deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad de gestión; b) asesorar y asistir a las personas competentes responsables de los servicios y actividades de la sociedad de gestión a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que incumben a esta en virtud de la Directiva 2009/65/CE. 3.   Para que el departamento de verificación del cumplimiento que dispone el apartado 2 pueda desempeñar sus funciones de forma correcta e independiente, las sociedades de gestión tendrán que garantizar que se respeten las condiciones siguientes: a) el citado departamento deberá tener la autoridad, la experiencia y los recursos necesarios, así como el acceso preciso a toda la información que sea pertinente; b) la responsabilidad del departamento recaerá en la persona que se haya designado a tal efecto, la cual presentará periódicamente, y al menos una vez al año, un informe a los altos directivos sobre las cuestiones atinentes al cumplimiento y, en especial, sobre las medidas correctoras que se hayan adoptado para hacer frente a cualquier deficiencia; c) las personas competentes que estén integradas en el departamento no deberán participar en la prestación de los servicios ni en la realización de las actividades de cuya verificación se ocupen; d) el método que se emplee para calcular la remuneración de las personas competentes que estén integradas en el departamento no deberá poner en entredicho su objetividad ni representar un peligro para ella. No obstante, las condiciones que dispone el párrafo primero, letras c) y d), no se impondrán a aquellas sociedades de gestión que, atendiendo a la naturaleza, escala y complejidad de sus funciones y a la naturaleza y gama de sus servicios y actividades, puedan demostrar que tales condiciones no resultan proporcionadas en su caso y que su departamento de verificación del cumplimiento es pese a ello efectivo.
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