Art. 9

Control a cargo de los altos directivos y del departamento de supervisión

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 9 Control a cargo de los altos directivos y del departamento de supervisión 1.   Los Estados miembros ordenarán que las sociedades de gestión garanticen en la asignación interna de funciones que los altos directivos y, en su caso, el departamento de supervisión se responsabilicen del cumplimiento de las obligaciones que incumban a su sociedad en virtud de la Directiva 2009/65/CE. 2.   Las sociedades de gestión se asegurarán de que sus altos directivos: a) sean responsables de la aplicación a cada uno de los OICVM gestionados de la política general de inversiones que se defina, según el caso, en el folleto, en el reglamento del fondo o en los documentos constitutivos de la sociedad de inversión; b) supervisen la aprobación de las estrategias de inversión aplicadas a cada uno de los OICVM gestionados; c) se encarguen de garantizar que la sociedad de gestión tenga el departamento permanente de verificación del cumplimiento que dispone el artículo 10, incluso en los casos en que esta función sea desempeñada por terceros; d) garanticen y comprueben periódicamente que la política general de inversiones así como las estrategias de inversión y los límites impuestos a los riesgos por cada uno de los OICVM gestionados se apliquen y respeten efectiva y adecuadamente, incluso en los casos en que la función de gestión de riesgos sea desempeñada por terceros; e) refrenden y revisen periódicamente la adecuación del procedimiento interno de adopción de las decisiones de inversión correspondientes a cada uno de los OICVM gestionados, a fin de garantizar que tales decisiones respondan a las estrategias de inversión que se hayan aprobado; f) aprueben y revisen periódicamente la política de gestión de riesgos y los procedimientos, medidas y técnicas que, en cumplimiento del artículo 38, se adopten para la aplicación de esa política, incluido el sistema de limitación de riesgos establecido para cada uno de los OICVM gestionados. 3.   Las sociedades de gestión se asegurarán también de que sus altos directivos y, en su caso, su departamento de supervisión: a) evalúen y revisen periódicamente la efectividad de las políticas, medidas y procedimientos aplicados para dar cumplimiento a las obligaciones que impone la Directiva 2009/65/CE; b) adopten las medidas pertinentes para corregir cualquier deficiencia. 4.   Los Estados miembros requerirán que las sociedades de gestión garanticen que sus altos directivos reciban periódicamente, y al menos una vez al año, un informe escrito que, abordando las cuestiones referentes al cumplimiento, a la auditoría interna y a la gestión de riesgos, indique en especial las medidas correctoras que se hayan adoptado en caso de detectarse deficiencias. 5.   Los Estados miembros exigirán que las sociedades de gestión garanticen que sus altos directivos reciban informes periódicos sobre la aplicación de las estrategias de inversión y de los procedimientos internos de adopción de decisiones de inversión previstos en el apartado 2, letras b) a e). 6.   Los Estados miembros requerirán también que las sociedades de gestión garanticen que su departamento de supervisión, caso de existir, reciba periódicamente un informe escrito sobre las cuestiones a las que se refiere el apartado 4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2010:43:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil