Art. 6
Tratamiento de las reclamaciones
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 6
Tratamiento de las reclamaciones
1. Los Estados miembros exigirán que las sociedades de gestión establezcan, apliquen y mantengan procedimientos efectivos y transparentes para el tratamiento rápido y razonable de las reclamaciones presentadas por los inversores.
2. Los Estados miembros requerirán que las sociedades de gestión garanticen el registro de cada reclamación recibida y de las medidas adoptadas para su resolución.
3. Los inversores podrán presentar reclamaciones sin gastos a su cargo. La información referente a los procedimientos previstos en el apartado 1 se pondrán a disposición de los inversores gratuitamente.
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