Art. 6

Tratamiento de las reclamaciones

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 6 Tratamiento de las reclamaciones 1.   Los Estados miembros exigirán que las sociedades de gestión establezcan, apliquen y mantengan procedimientos efectivos y transparentes para el tratamiento rápido y razonable de las reclamaciones presentadas por los inversores. 2.   Los Estados miembros requerirán que las sociedades de gestión garanticen el registro de cada reclamación recibida y de las medidas adoptadas para su resolución. 3.   Los inversores podrán presentar reclamaciones sin gastos a su cargo. La información referente a los procedimientos previstos en el apartado 1 se pondrán a disposición de los inversores gratuitamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2010:43:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil