Art. 5
Recursos
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 5
Recursos
1. Los Estados miembros requerirán que las sociedades de gestión empleen personal con las cualificaciones, conocimientos y experiencia necesarios para el cumplimiento de las responsabilidades que se le atribuyan.
2. Los Estados miembros garantizarán que las sociedades de gestión dispongan en todo momento de los recursos y de la experiencia necesarios para poder controlar con efectividad las actividades desempeñadas por terceros en virtud de acuerdos celebrados con ellas y, en especial, para gestionar los riesgos asociados a esos acuerdos.
3. Los Estados miembros exigirán que las sociedades de gestión garanticen que la asignación de diversas funciones a las personas competentes no les impida o pueda llegar a impedirles el cumplimiento correcto, honesto y profesional de ninguna de esas funciones en particular.
4. Los Estados miembros garantizarán que, a los efectos de los apartados 1, 2 y 3, las sociedades de gestión tengan en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de sus funciones, así como el carácter y alcance de los servicios prestados y de las actividades desempeñadas en el ejercicio de esas funciones.
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