Art. 4

Requisitos generales en materia procedimental y organizativa

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 4 Requisitos generales en materia procedimental y organizativa 1.   Los Estados miembros exigirán que las sociedades de gestión cumplan los requisitos siguientes: a) establecer, aplicar y mantener un procedimiento adecuado de toma de decisiones y una estructura organizativa que, además de asignar funciones y responsabilidades, determine de forma clara y documentada los canales de información que deban seguirse; b) garantizar que sus personas competentes conozcan los procedimientos que deban aplicarse para el correcto ejercicio de sus responsabilidades; c) establecer, aplicar y mantener un mecanismo adecuado de control interno que permita garantizar el respeto de las decisiones y de los procedimientos en todos los niveles de la sociedad de gestión; d) establecer, aplicar y mantener un sistema interno efectivo de rendición de cuentas y de comunicación de información en todos los niveles de la sociedad de gestión en los que ello sea pertinente, así como un flujo de información eficaz con los terceros interesados; e) llevar un registro correcto y ordenado de sus funciones y de su organización interna. Los Estados miembros garantizarán que las sociedades de gestión tengan debidamente en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de sus funciones, así como la naturaleza y gama de los servicios prestados y de las actividades desempeñadas en el ejercicio de esas funciones. 2.   Los Estados miembros ordenarán que las sociedades de gestión establezcan, apliquen y mantengan sistemas y procedimientos adecuados para salvaguardar la seguridad, integridad y confidencialidad de la información en función de su naturaleza. 3.   Los Estados miembros requerirán que las sociedades de gestión establezcan, apliquen y mantengan una adecuada política de continuidad empresarial que, en caso de sufrir alguna interrupción sus sistemas o procedimientos, permita garantizar la preservación de los datos y funciones esenciales y el mantenimiento de sus servicios y actividades o, si ello no fuere posible, la oportuna recuperación de esos datos y funciones y reanudación de sus servicios y actividades. 4.   Los Estados miembros exigirán que las sociedades de gestión establezcan, apliquen y mantengan en materia de contabilidad unas políticas y unos procedimientos que les permitan entregar oportunamente a la autoridad competente, si esta lo solicitare, informes financieros que, cumpliendo todas las normas y reglas aplicables en esa materia, ofrezcan una imagen fiel de su situación financiera. 5.   Los Estados miembros dispondrán que las sociedades de gestión controlen y evalúen periódicamente la adecuación y efectividad de los sistemas, mecanismos de control interno y demás medidas que hayan establecido en aplicación de los apartados 1 a 4, y que tomen las disposiciones pertinentes para corregir cualquier deficiencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2010:43:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil