Art. 41

Cálculo del riesgo global

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 41 Cálculo del riesgo global 1.   Los Estados miembros dispondrán que las sociedades de gestión calculen por cada uno de los OICVM por ellas gestionados el riesgo global al que se refiere el artículo 51, apartado 3, de la Directiva 2009/65/CE, asimilando dicho riesgo a uno u otro de los dos valores siguientes: a) la exposición incremental y el nivel de apalancamiento al que recurra cada OICVM con el uso de instrumentos financieros derivados (incluidos los derivados implícitos previstos en el artículo 51, apartado 3, párrafo cuarto, de la Directiva 2009/65/CE), los cuales no deberán sobrepasar el valor de inventario neto total de ese organismo; b) el riesgo de mercado de la cartera del OICVM. 2.   Los Estados miembros exigirán que las sociedades de gestión calculen el riesgo global de los OICVM por lo menos una vez al día. 3.   Los Estados miembros podrán autorizar que las sociedades de gestión calculen el riesgo global utilizando, según el caso, el enfoque de compromiso, el enfoque del valor en riesgo o alguna otra metodología avanzada de medición de riesgos. A efectos de la presente disposición, por «valor en riesgo» se entenderá la medida de la pérdida máxima que se espere con un nivel de confianza dado durante un determinado período. Los Estados miembros requerirán que las sociedades de gestión garanticen que el método seleccionado para medir el riesgo global de cada OICVM sea adecuado habida cuenta de la estrategia de inversión del organismo y del tipo y complejidad de los instrumentos financieros derivados que utilice, así como de la proporción que estos representen en su cartera. 4.   En caso de que, en aplicación del artículo 51, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE, un OICVM utilice para incrementar su nivel de apalancamiento o su exposición al riesgo de mercado técnicas e instrumentos entre los que figuren acuerdos de recompra u operaciones de préstamo de valores, los Estados miembros exigirán que las sociedades de gestión tengan en cuenta esas operaciones al calcular el riesgo global.
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