Art. 17

Criterios para identificar los conflictos de intereses

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 17 Criterios para identificar los conflictos de intereses 1.   Los Estados miembros garantizarán que, para identificar los conflictos de intereses que, surgidos en la prestación de servicios o el ejercicio de actividades, puedan dañar los intereses de un OICVM, las sociedades de gestión verifiquen a modo de criterios mínimos si ellas, o una persona competente u otra que tenga con ellas directa o indirectamente un vínculo de control, se encuentran en alguna de las situaciones siguientes como resultado del ejercicio de actividades de gestión colectiva de carteras o por otros motivos: a) que sea probable que la sociedad de gestión o esa persona vaya a obtener una ventaja financiera o a evitar una pérdida a expensas del OICVM; b) que la sociedad de gestión o esa persona confiera al resultado de una actividad o de un servicio prestado al OICVM o a otro cliente, o de una operación efectuada en nombre de uno o del otro, un interés diferente del que tengan estos en ese resultado; c) que la sociedad de gestión o esa persona tenga un incentivo financiero o de otro tipo para favorecer los intereses de otro cliente o grupo de clientes en detrimento de los intereses propios del OICVM; d) que la sociedad de gestión o esa persona ejerza para el OICVM las mismas actividades que para otro cliente o clientes que no sean OICVM; e) que la sociedad de gestión o esa persona reciba o vaya a recibir de una persona que no sea el OICVM, y en relación con el servicio de gestión colectiva de carteras prestado a este, un incentivo, en forma de dinero, bienes o servicios, distinto de la comisión o tarifa normal establecida para dicho servicio. 2.   Los Estados miembros requerirán que, al identificar los tipos de conflictos de intereses aquí considerados, las sociedades de gestión tengan en cuenta: a) sus propios intereses, incluidos los derivados de su pertenencia a un grupo o los resultantes de la prestación de servicios o del ejercicio de actividades, y sus deberes con relación a los OICVM, así como los intereses de sus clientes; b) los intereses de dos o más de los OICVM gestionados.
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