Art. 15

Registro de las órdenes de suscripción y reembolso

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 15 Registro de las órdenes de suscripción y reembolso 1.   Los Estados miembros dispondrán que las sociedades de gestión tomen cuantas medidas sean razonables para garantizar que las órdenes de suscripción y reembolso de OICVM que les lleguen se centralicen y registren inmediatamente después de su recepción. 2.   El registro incluirá la información siguiente: a) el OICVM de que se trate; b) la persona que dé o que transmita la orden; c) la persona que reciba la orden; d) la fecha y la hora de la orden; e) las condiciones y medios de pago; f) el tipo al que pertenezca la orden; g) la fecha de ejecución de la orden; h) el número de participaciones suscritas o reembolsadas; i) el precio de suscripción o de reembolso de cada participación; j) el valor total de suscripción o reembolso de las participaciones; k) el valor bruto de la orden, incluidos los gastos de suscripción, o el importe neto, excluidos los gastos de reembolso.
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