Art. 15
Registro de las órdenes de suscripción y reembolso
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 15
Registro de las órdenes de suscripción y reembolso
1. Los Estados miembros dispondrán que las sociedades de gestión tomen cuantas medidas sean razonables para garantizar que las órdenes de suscripción y reembolso de OICVM que les lleguen se centralicen y registren inmediatamente después de su recepción.
2. El registro incluirá la información siguiente:
a)
el OICVM de que se trate;
b)
la persona que dé o que transmita la orden;
c)
la persona que reciba la orden;
d)
la fecha y la hora de la orden;
e)
las condiciones y medios de pago;
f)
el tipo al que pertenezca la orden;
g)
la fecha de ejecución de la orden;
h)
el número de participaciones suscritas o reembolsadas;
i)
el precio de suscripción o de reembolso de cada participación;
j)
el valor total de suscripción o reembolso de las participaciones;
k)
el valor bruto de la orden, incluidos los gastos de suscripción, o el importe neto, excluidos los gastos de reembolso.
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