Art. 12

Departamento permanente de gestión de riesgos

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 12 Departamento permanente de gestión de riesgos 1.   Los Estados miembros requerirán que las sociedades de gestión establezcan y mantengan un departamento permanente de gestión de riesgos. 2.   El departamento previsto en el apartado 1 será jerárquica y funcionalmente independiente de los departamentos operativos. No obstante, los Estados miembros podrán permitir que una sociedad de gestión quede exenta de esa obligación cuando ello sea oportuno y proporcionado habida cuenta de la naturaleza, escala y complejidad de las funciones de esa sociedad y de los OICVM por ella gestionados. Las sociedades de gestión deberán poder demostrar que han adoptado contra los conflictos de intereses salvaguardias adecuadas para un ejercicio independiente de las actividades de gestión de riesgos y que los procedimientos aplicados en ellas para esa gestión cumplen los requisitos del artículo 51 de la Directiva 2009/65/CE. 3.   El departamento permanente de gestión de riesgos: a) se encargará de aplicar la política y los procedimientos de gestión de riesgos; b) garantizará que se respete el sistema de limitación de riesgos de los OICVM, incluidos los límites reglamentarios impuestos al riesgo global y al riesgo de contraparte de conformidad con los artículos 41, 42 y 43; c) prestará su asesoramiento al consejo de administración para identificar el perfil de riesgos de cada uno de los OICVM gestionados; d) presentará al consejo de administración y, en caso de que exista, al departamento de supervisión informes periódicos sobre: i) la coherencia entre los niveles de riesgo efectivos que soporte cada uno de los OICVM gestionados y el perfil de riesgos que se haya acordado para ese organismo, ii) el cumplimiento por cada uno de los OICVM gestionados de los sistemas de limitación de riesgos aplicables, iii) la idoneidad y efectividad de los procedimientos de gestión de riesgos, incluyendo, en especial, una indicación de las medidas correctoras que se hayan adoptado para hacer frente a cualquier posible deficiencia; e) presentará a los altos directivos un informe periódico que exponga el nivel de riesgos efectivo que soporte cada uno de los OICVM gestionados, así como cualquier quebrantamiento que hayan registrado o puedan registrar sus límites, a fin de garantizar, en su caso, la pronta adopción de las medidas que sean pertinentes; f) revisará y apoyará, en su caso, las medidas y procedimientos que se adopten para la valoración de los derivados OTC a la que se refiere el artículo 44. 4.   El departamento permanente de gestión de riesgos tendrá la autoridad necesaria y el acceso a toda la información que precise para el cumplimiento de las tareas que dispone el apartado 3.
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