Art. 40

Reconocimiento de la equivalencia

En vigor desde 16 jun 2010
Artículo 40 Reconocimiento de la equivalencia 1.   Los certificados de aprobación CEE de modelo aplicables a los equipos a presión transportables, expedidos de conformidad con las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE y 84/527/CEE, y los certificados de examen CE de diseño, expedidos de conformidad con la Directiva 1999/36/CE, deberán reconocerse como equivalentes a los certificados de aprobación mencionados en los anexos de la Directiva 2008/68/CE y se regirán por las disposiciones relativas a los plazos de validez del reconocimiento de los certificados de aprobación establecidas en esos anexos. 2.   Podrán seguir utilizándose las válvulas y los accesorios a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 1999/36/CE y que lleven el marcado de la Directiva 97/23/CE (13), con arreglo al artículo 3, apartado 4, de la Directiva 1999/36/CE.
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