Art. 40 · Reconocimiento de la equivalencia

Art. 40

Reconocimiento de la equivalencia

En vigor desde 16 jun 2010
Artículo 40 Reconocimiento de la equivalencia 1.   Los certificados de aprobación CEE de modelo aplicables a los equipos a presión transportables, expedidos de conformidad con las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE y 84/527/CEE, y los certificados de examen CE de diseño, expedidos de conformidad con la Directiva 1999/36/CE, deberán reconocerse como equivalentes a los certificados de aprobación mencionados en los anexos de la Directiva 2008/68/CE y se regirán por las disposiciones relativas a los plazos de validez del reconocimiento de los certificados de aprobación establecidas en esos anexos. 2.   Podrán seguir utilizándose las válvulas y los accesorios a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 1999/36/CE y que lleven el marcado de la Directiva 97/23/CE (13), con arreglo al artículo 3, apartado 4, de la Directiva 1999/36/CE.
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