Art. 42
Transposición
En vigor desde 16 jun 2010
Artículo 42
Transposición
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2011. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros garantizarán que el artículo 21, apartado 2, letra d), se aplique con efectos, a más tardar, a partir del 1 de enero de 2012.
4. Los Estados miembros garantizarán que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas mencionadas en el apartado 1 se apliquen a los recipientes a presión, sus válvulas y demás accesorios utilizados para el transporte de ONU no 1745, ONU no 1746 y ONU no 2495 a más tardar el 1 de julio de 2013.
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