Art. 41

Obligaciones de los Estados miembros

En vigor desde 16 jun 2010
Artículo 41 Obligaciones de los Estados miembros Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los agentes económicos interesados cumplen las disposiciones establecidas en los capítulos 2 y 5. Los Estados miembros asegurarán, asimismo, que se tomen las necesarias medidas de ejecución con respecto a los artículos 12 a 15.
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