Art. 36
Ejercicio de la delegación
En vigor desde 16 jun 2010
Artículo 36
Ejercicio de la delegación
1. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 35 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido.
2. En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
3. Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en los artículos 37 y 38.
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