Art. 36 · Ejercicio de la delegación

Art. 36

Ejercicio de la delegación

En vigor desde 16 jun 2010
Artículo 36 Ejercicio de la delegación 1.   Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 35 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido. 2.   En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 3.   Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en los artículos 37 y 38.
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