Art. 35

Adaptación al progreso científico y técnico

En vigor desde 16 jun 2010
Artículo 35 Adaptación al progreso científico y técnico La Comisión podrá adoptar actos delegados de acuerdo con el artículo 290 del TFUE en lo referente a la adaptación de los anexos de la presente Directiva al progreso científico y técnico, teniendo en cuenta en particular las modificaciones de los anexos de la Directiva 2008/68/CE. Respecto a los actos delegados a los que se refiere el presente artículo se seguirán los procedimientos establecidos en los artículos 36, 37 y 38.
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