Art. 21
Solicitud de notificación
En vigor desde 16 jun 2010
Artículo 21
Solicitud de notificación
1. Los organismos de control presentarán una solicitud de notificación a la autoridad notificante del Estado miembro donde estén establecidos.
2. La solicitud irá acompañada de una descripción de:
a)
las actividades relativas a la evaluación de la conformidad, los controles periódicos, intermedios y extraordinarios, y la revaluación de la conformidad;
b)
los procedimientos relativos a las actividades contempladas en la letra a);
c)
los equipos a presión transportables para los que el organismo se considere competente;
d)
un certificado de acreditación expedido por un organismo nacional de acreditación en el sentido del Reglamento (CE) no 765/2008, que declare que el organismo de control cumple los requisitos establecidos en el artículo 20 de la presente Directiva.
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