Art. 5
Requisitos de procedimiento
En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 5
Requisitos de procedimiento
No obstante lo dispuesto en la primera frase del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2002/55/CE, no se requerirá ningún examen oficial si la información siguiente basta para decidir sobre la aceptación de las variedades de conservación:
a)
la descripción de la variedad de conservación y su denominación;
b)
los resultados de ensayos no oficiales;
c)
los conocimientos adquiridos, a través de la experiencia práctica, durante el cultivo, la reproducción y el uso, tal como los notifique el solicitante al Estado miembro de que se trate;
d)
otros datos, en particular los aportados por las autoridades en materia de recursos fitogenéticos o las organizaciones reconocidas al efecto por los Estados miembros.
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