Art. 6

Exclusión de la aceptación

En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 6 Exclusión de la aceptación No se aceptará la inclusión de una variedad de conservación en el catálogo nacional de variedades: a) si ya está incluida en el catálogo común de variedades de especies de plantas hortícolas, pero no como «variedad de conservación», o ha sido suprimida de dicho catálogo común en los últimos dos años, o si el período concedido conforme al artículo 15, apartado 2, de la Directiva 2002/55/CE ha expirado hace menos de dos años, o bien b) si cuenta con una protección comunitaria de la obtención vegetal, según establece el Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo (8) o con una protección nacional de la obtención vegetal, o está pendiente la aplicación de dicha protección.
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