Art. 29
Precintado de los envases
En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 29
Precintado de los envases
1. Los Estados miembros velarán por que las semillas de variedades desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas solo puedan comercializarse en envases cerrados con un dispositivo de precintado.
2. El proveedor precintará los envases de las semillas de manera que no puedan abrirse sin dañar el sistema de precintado o sin dejar pruebas de manipulación indebida en la etiqueta del proveedor o en el envase.
3. Para que el precinto sea seguro de conformidad con el apartado 2, el sistema deberá incluir, al menos, la colocación de la etiqueta o de un precinto.
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