Art. 28
Restricciones cuantitativas
En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 28
Restricciones cuantitativas
Los Estados miembros velarán por que las semillas de variedades desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas se comercialicen en envases pequeños que no superen el peso neto máximo fijado para cada especie en el anexo II.
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