Art. 30

Etiquetado

En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 30 Etiquetado Los Estados miembros velarán por que los envases de semillas de variedades desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas lleven la etiqueta del proveedor o una nota impresa o estampada que incluya la siguiente información: a) el texto «Reglas y normas CE»; b) el nombre y la dirección de la persona responsable de la colocación de las etiquetas o su marca de identificación; c) el año de precinto, expresado del siguiente modo: «precintado en …» (año), o el año del último muestreo a efectos de los últimos ensayos de germinación, expresado del siguiente modo: «muestras tomadas en…» (año); d) la especie; e) la denominación de la variedad; f) el texto «variedad desarrollada para su cultivo en condiciones determinadas»; g) el número de referencia del lote dado por la persona responsable de la colocación de las etiquetas; h) el peso neto o bruto declarado o el número declarado de semillas; i) cuando se indique el peso y se utilicen plaguicidas granulados, sustancias de revestimiento u otros aditivos sólidos, la naturaleza del tratamiento químico o del aditivo y la proporción aproximada entre el peso de los glomérulos o las semillas puras y el peso total.
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