Art. 27
Ensayos de semillas
En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 27
Ensayos de semillas
1. Los Estados miembros velarán por que se lleven a cabo ensayos para comprobar que las semillas de variedades desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas cumplen los requisitos establecidos en el artículo 26.
2. Los ensayos mencionados en el apartado 1 se efectuarán conforme a los métodos internacionales vigentes, o, de no existir tales métodos, de acuerdo con cualquier método que resulte apropiado.
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