Art. 18
Etiquetado
En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 18
Etiquetado
Los Estados miembros velarán por que los envases o contenedores de semillas de variedades de conservación lleven la etiqueta del proveedor o una nota impresa o estampada que incluya la siguiente información:
a)
el texto «Reglas y normas CE»;
b)
el nombre y la dirección de la persona responsable de la colocación de las etiquetas o su marca de identificación;
c)
el año de precinto, expresado del siguiente modo: «precintado en …» (año), o el año del último muestreo a efectos de los últimos ensayos de germinación, expresado del siguiente modo: «muestras tomadas en…» (año);
d)
la especie;
e)
la denominación de la variedad de conservación;
f)
el texto «semillas certificadas de una variedad de conservación» o «semillas estándar de una variedad de conservación»;
g)
la región de origen;
h)
la región de producción de las semillas, cuando sea diferente de la región de origen;
i)
el número de referencia del lote dado por la persona responsable de la colocación de las etiquetas;
j)
el peso neto o bruto declarado o el número declarado de semillas;
k)
cuando se indique el peso y se utilicen plaguicidas granulados, sustancias de revestimiento u otros aditivos sólidos, la naturaleza del tratamiento químico o del aditivo y la proporción aproximada entre el peso de los glomérulos o las semillas puras y el peso total.
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