Art. 17

Precintado de los envases

En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 17 Precintado de los envases 1.   Los Estados miembros velarán por que las semillas de variedades de conservación solo puedan comercializarse en envases cerrados con un dispositivo de precintado. 2.   El proveedor precintará los envases de semillas de manera que no puedan abrirse sin dañar el sistema de precintado o sin dejar pruebas de manipulación indebida en la etiqueta del proveedor o en el envase. 3.   Para que el precinto sea seguro de conformidad con el apartado 2, el sistema deberá incluir, al menos, la colocación de la etiqueta o de un precinto.
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