Art. 16
Aplicación de las restricciones cuantitativas
En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 16
Aplicación de las restricciones cuantitativas
1. Los Estados miembros velarán por que los productores les notifiquen las dimensiones y la localización de la zona de producción de las semillas antes del comienzo de cada campaña de producción.
2. Si, a la vista de las notificaciones a las que se refiere el apartado 1, es probable que se sobrepasen las cantidades establecidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 15, los Estados miembros asignarán a cada productor afectado la cantidad que podrá comercializar en la campaña de producción correspondiente.
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